I.  DE LA SOCIEDAD
Art. 01

Los objetivos de la Sociedad Chilena de Fitopatología, fundada en Santiago el 26 de Abril de 1958, serán los siguientes:

  1. Propender al perfeccionamiento de la ciencia fitopatológica en Chile, tanto en el campo de la investigación, como en la enseñanza y en su aplicación en la agricultura.
  2. Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus asociados.
  3. Divulgar resultados de investigación y otra información relevante relacionada con la especialidad.
Art. 02

Para lograr los fines expresados, y a medida que sus recursos lo permitan, la Sociedad organizará un Congreso anual, conferencias, foros y demostraciones, directamente o en colaboración con otras instituciones; publicará una revista o trabajos científicos, sustentará investigaciones especiales y concederá o auspiciará becas de perfeccionamiento a sus asociados, o a otras personas en los casos que calificará el Directorio.

Art. 03

En el desarrollo de su acción la Sociedad, aún cuando preste su amplia cooperación, se mantendrá en un plano de total independencia respecto a entidades oficiales o privadas relacionadas con sus actividades e igualmente estará ajena a cualquier consideración de orden político o ideológico.

II. DE LOS SOCIO

Art. 04 

Podrán pertenecer a la Sociedad todos los profesionales, especialistas e investigadores a quienes interese la ciencia fitopatológica, sea en relación con sus actividades o con sus estudios.

Art. 05
Habrá dos clases de miembros de la Sociedad:
  • Socios Honorarios.
  • Socios Activos.
Art. 06 

Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Sociedad en sesión especial les acuerde tal título, en virtud de su destacada labor o aporte a la ciencia fitopatológica. Esta distinción constará en un diploma.

Art. 07 

Serán socios activos los profesionales, especialistas  o investigadores residentes en Chile que sean presentados por un socio a la Sociedad y que se incorporen con un trabajo de índole científica aprobado previamente por el Directorio, el que será presentado en la reunión en que se les reciba como tales. Igualmente serán socios activos transitoriamente, los fitopatólogos extranjeros, que en virtud de convenios de prestación de servicios, o por otra causa residan temporalmente en el país. Su designación como tales se hará a propuesta de un miembro de la Sociedad.

Art. 08

Al suscribir su solicitud de ingreso a la Sociedad, los socios activos se comprometerán a acatar los presentes estatutos, cancelar sus cuotas oportunamente y a asistir regularmente a las reuniones que se citen.

Art. 09

Sólo los socios al día en sus cuotas tendrán derecho a sufragio y a recibir gratuitamente las publicaciones que la Sociedad edite, salvo aquellas de mayor costo, a las que fijará, para los socios, un valor favorecido.

III.   DEL DIRECTORIO
Art. 10

La Sociedad será dirigida por un Directorio formado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero. Este Directorio será renovado cada dos años en reunión general de socios citada para este objetivo, en el mes de Abril de cada año. La designación se hará separadamente para cada cargo, por mayoría de votos de los socios al día en sus cuotas. La votación será emitida personalmente o por correspondencia. Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de Presidente será asumido por el Vicepresidente del período anterior.

Art. 11
Corresponde al Presidente:
  1. Representar oficialmente a la Sociedad.
  2. Presidir las sesiones.
  3. Suscribir actas y documentos en unión del  Secretario.
  4. Presentar una memoria de las actividades realizadas en el año, en la asamblea anual del mes de Abril.
Art. 12
Corresponde al Vice-Presidente:
  1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.
  2. Actuar de coordinador de las Comisiones o Comités que la Sociedad designe.
Art. 13

Corresponde al Secretario:

  1. Llevar el libro de Actas de la Institución.
  2. Preparar y suscribir con el Presidente las comunicaciones que se acuerden.
  3. Ser depositario de los archivos, registros, catálogos, etc., que la Sociedad organice.
Art. 14
Corresponde al Pro-Secretario:
  1. Colaborar con el Secretario en las labores de secretaría.
  2. Informar a la prensa respecto a las labores de la Sociedad.
Art. 15
Corresponde al Tesorero:
  1. Percibir y administrar los fondos sociales de la Institución. Estos fondos estarán constituídos por: Cuotas, aportes especiales de los socios, venta de publicaciones y donaciones efectuadas por particulares o Instituciones.

  2. Abrir una cuenta bancaria para el manejo de dichos fondos, de los cuales podrá girar con la firma del Presidente o con autorización de éste.
  3. Llevar los libros y archivos de contabilidad que sean necesarios.
Art. 16
Correspondiente al Pro-tesorero:
  1. Colaborar con el tesorero en las labores de cobranza.

  2. Colaborar en los libros y archivos de contabilidad.
IV.  DE LA ASAMBLEA
Art. 17

Además de las reuniones técnicas que se efectuarán cuando se estime conveniente, la Sociedad se reunirá por lo menos dos veces al año en sesiones ordinarias. El quorum necesario para realizar estas reuniones será del 50 por ciento más 1 de los socios, considerando solamente a los socios activos. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

Art. 18

Para acordar reformas a los Estatutos o resolver la separación de un socio, la Sociedad se reunirá extraordinariamente, previa citación específica, efectuada con al menos 8 días de anticipación.

Art. 19

El quorum para reformar los Estatutos será el del 50 por ciento más 1 de los socios y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. El cambio de los estatutos será sólo en fecha que coincida con la realización del Congreso Anual de la Sociedad.

V.  DE LAS COMISIONES
Art. 20
La asamblea designará anualmente las siguientes Comisiones Permanentes:
  1. De entrega de beneficios.

  2. De ética.

  3. De cuentas.
VI.  DE LAS SANCIONES
Art. 21

Dejará de pertenecer a la Sociedad todo socio que se encuentre moroso en sus obligaciones y cuotas por más de tres años, y a quien se le haya requerido la regulación de su situación, a lo menos un mes antes  de resolverse  la separación por la Mesa Directiva.

Art. 22
Las acciones o expresiones de los socios que desprestigien notoriamente a la Sociedad podrán ser sancionadas con:
  1. Censura escrita.

  2. Separación.
Art. 23 

Cada causa será considerada por una comisión compuesta por tres socios activos, elegidos en forma irrenunciable por sorteo, los cuales escucharán previamente al afectado y luego propondrán a la Mesa Directiva la sanción correspondiente. En caso de ser ésta la separación, se procederá de acuerdo con el Art. 17 de estos Estatutos.

VII.  DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Art. 24

La disolución de la Sociedad será considerada en una Asamblea especial que se reunirá con un quorum de los tres cuartos de sus miembros. Acordada ésta, por la misma proporción de los asistentes, la última Mesa Directiva hará entrega a la Sociedad Agronómica de Chile, de los bienes de la institución, para que se inviertan en la forma que la misma Asamblea acuerde.