I.
DE LA SOCIEDAD |
Art.
01 |
| Los
objetivos de la Sociedad Chilena de Fitopatología,
fundada en Santiago el 26 de Abril de 1958, serán los
siguientes:
-
Propender al perfeccionamiento
de la ciencia fitopatológica en Chile, tanto en el
campo de la investigación, como en la enseñanza
y en su aplicación en la agricultura.
- Estimular
y facilitar el perfeccionamiento profesional de sus asociados.
- Divulgar
resultados
de investigación y otra información relevante
relacionada con la especialidad.
|
Art.
02 |
| Para
lograr los fines expresados, y a medida que sus recursos lo
permitan, la Sociedad organizará un Congreso anual,
conferencias, foros y demostraciones, directamente o en colaboración
con otras instituciones; publicará una revista o trabajos
científicos, sustentará investigaciones especiales
y concederá o auspiciará becas de perfeccionamiento
a sus asociados, o a otras personas en los casos que calificará
el Directorio. |
Art.
03 |
| En
el desarrollo de su acción la Sociedad, aún
cuando preste su amplia cooperación, se mantendrá
en un plano de total independencia respecto a entidades oficiales
o privadas relacionadas con sus actividades e igualmente estará
ajena a cualquier consideración de orden político
o ideológico. |
| II.
DE LOS SOCIO |
Art.
04 |
| Podrán
pertenecer a la Sociedad todos los profesionales, especialistas
e investigadores a quienes interese la ciencia fitopatológica,
sea en relación con sus actividades o con sus estudios.
|
| Art.
05 |
Habrá
dos clases de miembros de la Sociedad:
- Socios Honorarios.
- Socios Activos.
|
Art.
06 |
| Serán
socios honorarios aquellas personas a quienes la Sociedad
en sesión especial les acuerde tal título, en
virtud de su destacada labor o aporte a la ciencia fitopatológica.
Esta distinción constará en un diploma. |
Art.
07 |
| Serán
socios activos los profesionales, especialistas o investigadores residentes en Chile que sean presentados por
un socio a la Sociedad y que se incorporen con un trabajo
de índole científica aprobado previamente por
el Directorio, el que será presentado en la reunión
en que se les reciba como tales. Igualmente serán socios
activos transitoriamente, los fitopatólogos extranjeros,
que en virtud de convenios de prestación de servicios,
o por otra causa residan temporalmente en el país.
Su designación como tales se hará a propuesta
de un miembro de la Sociedad. |
Art.
08 |
| Al
suscribir su solicitud de ingreso a la Sociedad, los socios
activos se comprometerán a acatar los presentes estatutos,
cancelar sus cuotas oportunamente y a asistir regularmente
a las reuniones que se citen. |
Art.
09 |
| Sólo
los socios al día en sus cuotas tendrán derecho
a sufragio y a recibir gratuitamente las publicaciones que
la Sociedad edite, salvo aquellas de mayor costo, a las que
fijará, para los socios, un valor favorecido. |
III.
DEL DIRECTORIO |
Art.
10 |
| La
Sociedad será dirigida por un Directorio formado por
un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario,
un Tesorero y un Pro-Tesorero. Este Directorio será
renovado cada dos años en reunión general de
socios citada para este objetivo, en el mes de Abril de cada
año. La designación se hará separadamente
para cada cargo, por mayoría de votos de los socios
al día en sus cuotas. La votación será
emitida personalmente o por correspondencia. Sin perjuicio
de lo anterior, el cargo de Presidente será asumido
por el Vicepresidente del período anterior. |
| Art.
11 |
Corresponde
al Presidente:
- Representar
oficialmente a la Sociedad.
- Presidir
las sesiones.
- Suscribir
actas y documentos en unión del
Secretario.
- Presentar
una memoria de las actividades realizadas en el año,
en la asamblea anual del mes de Abril.
|
Art.
12 |
Corresponde
al Vice-Presidente:
- Reemplazar
al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.
- Actuar
de coordinador de las Comisiones o Comités que
la Sociedad designe.
|
Art.
13 |
Corresponde al Secretario:
- Llevar
el libro de Actas de la Institución.
-
Preparar y suscribir con el Presidente las comunicaciones
que se acuerden.
- Ser
depositario de los archivos, registros, catálogos,
etc., que la Sociedad organice.
|
Art.
14 |
Corresponde
al Pro-Secretario:
-
Colaborar
con el Secretario en las labores de secretaría.
- Informar
a la prensa respecto a las labores de la Sociedad.
|
Art.
15 |
Corresponde
al Tesorero:
-
Percibir
y administrar los fondos sociales de la Institución.
Estos fondos estarán constituídos por: Cuotas,
aportes especiales de los socios, venta de publicaciones
y donaciones efectuadas por particulares o Instituciones.
-
Abrir
una cuenta bancaria para el manejo de dichos fondos, de
los cuales podrá girar con la firma del Presidente
o con autorización de éste.
- Llevar
los libros y archivos de contabilidad que sean necesarios.
|
Art.
16 |
Correspondiente
al Pro-tesorero:
-
Colaborar
con el tesorero en las labores de cobranza.
-
Colaborar
en los libros y archivos de contabilidad.
|
IV. DE LA ASAMBLEA |
Art.
17 |
| Además
de las reuniones técnicas que se efectuarán
cuando se estime conveniente, la Sociedad se reunirá
por lo menos dos veces al año en sesiones ordinarias.
El quorum necesario
para realizar estas reuniones será del 50 por ciento
más 1 de los socios, considerando solamente a los socios
activos. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.
|
Art.
18 |
| Para
acordar reformas a los Estatutos o resolver la separación
de un socio, la Sociedad se reunirá extraordinariamente,
previa citación específica, efectuada con al
menos 8 días de anticipación. |
Art.
19 |
| El
quorum para reformar
los Estatutos será el del 50 por ciento más
1 de los socios y los acuerdos se tomarán con el voto
favorable de los dos tercios de los asistentes. El cambio
de los estatutos será sólo en fecha que coincida
con la realización del Congreso Anual de la Sociedad.
|
V. DE LAS COMISIONES |
Art.
20 |
La
asamblea designará anualmente las siguientes Comisiones
Permanentes:
-
De
entrega de beneficios.
-
De
ética.
-
De
cuentas.
|
VI. DE LAS SANCIONES |
Art.
21 |
| Dejará
de pertenecer a la Sociedad todo socio que se encuentre moroso
en sus obligaciones y cuotas por más de tres años,
y a quien se le haya requerido la regulación de su
situación, a lo menos un mes antes de resolverse la
separación por la Mesa Directiva. |
Art.
22 |
Las
acciones o expresiones de los socios que desprestigien notoriamente
a la Sociedad podrán ser sancionadas con:
-
Censura
escrita.
-
Separación.
|
Art.
23 |
| Cada
causa será considerada por una comisión compuesta
por tres socios activos, elegidos en forma irrenunciable por
sorteo, los cuales escucharán previamente al afectado
y luego propondrán a la Mesa Directiva la sanción
correspondiente. En caso de ser ésta la separación,
se procederá de acuerdo con el Art. 17 de estos Estatutos.
|
|
VII. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD |
|
| La
disolución de la Sociedad será considerada en
una Asamblea especial que se reunirá con un quorum
de los tres cuartos de sus miembros. Acordada ésta,
por la misma proporción de los asistentes, la última
Mesa Directiva hará entrega a la Sociedad Agronómica
de Chile, de los bienes de la institución, para que
se inviertan en la forma que la misma Asamblea acuerde.
|